LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de octubre de 2014 Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YAJAIRA RAMONA MONTILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.706, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ RICARDO CASTELLANO PÉREZ y JAIME ALEXANDER SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.040.499 y V- 11.125.359, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno que mide: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2), el cual forma parte de uno de mayor extensión que mide: NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS (91.966,42 Mts2), ubicado en el Barrio Brisas de Coromoto, carretera nacional vía Barinas, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, comprendido dentro de los linderos generales: NORTE: Quebrada denominada Los Curubares, SUR: Carretera Nacional vía Barinas; ESTE: Terrenos Municipales e instalaciones de Adagro y OESTE: Quebrada Los Curubares y linderos particulares: NORTE: Patricia Teran, SUR: Arnoldo Orellana; ESTE: Terrenos de Adagro y OESTE: Avenida Nº 2, con una extensión de doce metros de frente por quince metros de largo (12 x 15).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de tres (03) habitaciones, con paredes y bloques frisadas, techo de acerolic, un (01) baño interno, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, pisos de cemento y puerta de metal, cercado en todo su contorno con alambre de púas y tela metálica con futuras remodelaciones.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YAJAIRA RAMONA MONTILLA ALVAREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 61, tomo 109, de fecha 03 de septiembre de 2008, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.096-14
Yeni.-
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