LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 14 de octubre de 2014 Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PORFIRIO OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-5.022.599, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL QUINTERO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.864.189, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.936, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: SUNI NAIM QUERALES DE RAGA y YOENNY EDUVIGES MORALES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.272.202 y V-13.739.666, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (2549,60 Mts2), ubicado en el Barrio Santa María, Sector 3, Calle Libertador, entre calles 3 y 4, casa Nº 3-24, signado con el número catastral 18-04-01-37-27-27, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Ramiro Moreno con (24,90 ML), SUR: Solar y casa de Julio Lugo con (24,90 ML); ESTE: Solar y casa de Juan Betancourt con (10,45 ML) y OESTE: Calle Libertador con (10,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar de dos (2) niveles, en el primer nivel: casa familiar, techo de platabanda, piso de cemento, un (1) porche, una (1) sala-comedor, dos (2) habitaciones con baño interno, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro. En el segundo nivel: una casa de paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, una (1) habitación, una (1) cocina, una (1) sala, una (1) escalera de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques pertenecientes a los vecinos colindantes.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PORFIRIO OCHOA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.097-14
Yeni.-