LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 14 de octubre de 2014 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JOHANNA MAIRELYS PIRELA OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.430, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOHANA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSÉ ALEXANDER CASTILLO FAJARDO y CHRISTIAN LINDSAY GODOY MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.260.778 y V-14.865.491, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (141,48 MTS2) ubicado en el Barrio Las Tablitas, sector 2 en el callejón 3, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 66, Manzana 31, Lote 30, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Sola y casa de Cristian Godoy con (10,80 ML); SUR: Solar y casa de Juana Fajardo con (10,80 ML); ESTE: Solar y casa de Herminia Hidalgo con (13,10 ML); y OESTE: Callejón 3 con (13,10 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar levantadas con pared de bloque, techo de Machihembrado totalmente, dicha casa tiene una capacidad de 03 cuartos, una sala, su respectiva cocina, es de piso de granito totalmente y la casa se encuentra en total estado de habitabilidad, tiene un baño, tiene su respectivo garaje, esta totalmente cercada con pared de bloques, tiene 06 ventanas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JOHANNA MAIRELYS PIRELA OCANTO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 2013.2368, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9915 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, de fecha 25 de noviembre de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.099-14
Yeni.-