LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 14 de octubre de 2014 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN ORELLANA DE GONZÁLEZ y EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.798.229 y V- 12.510.761, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada YOISE KARIN CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202, Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: WISNEIDY LEIMAR RIVERO MARQUEZ y MORAIMA ISABEL VILLEGAS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.433.864 y V-13.738.042, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (145,20 MTS2) ubicado en el Barrio Las Tablitas calle 2, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 66, Manzana 26, Lote 01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Nallive Hernández con (12,00 ML); SUR: Solar y casa de Moraima Villegas con (12,00 ML); ESTE: Solar y casa de María Torres con (12,10 ML); y OESTE: Calle 2 con (12,10 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda con las siguientes características: una sala-comedor-cocina, dos (2) habitaciones, una (1) baño, un (1) garaje que es su frente, un (1) patio, pisos de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc, cercada en su totalidad con bloques y rejillas de persianas, cuatro (4) ventanas de hierro, un (1) portón de hierro con todos sus servicios básicos y con un área aproximada de construcción de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (49,00 Mts2).

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN ORELLANA DE GONZÁLEZ y EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ CACERES, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 2013.1585, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9234 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, de fecha 08 de agosto de 2013, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria,


Solicitud N° 3.100-14
Yeni.-