LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO

Guanare, 15 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MAIROBE XIOMARA SIFUENTES MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.239, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOHANA MARIA BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JUANA FRANCISCA FAJARDO y JOHANA MAIRELYS PIRELA OCANTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.407.549 y V-15.400.430, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (135,30 M2) ubicado en el barrio Las Tablitas, calle 4, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 66, Manzana 22, Lote 15, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Yaneth Mejias con (11,00 ML); SUR: Solar y casa de Pablo Piña con (11,00ML); ESTE: solar y casa de Wilmer Piña con (12,30ML); y OESTE: calle 4 con (12,30 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con tres habitaciones, dos baños, un porche, sala-comedor, techo de acerolit, paredes de bloques frisada y pintada, pisos de cerámica, dos linderos cercados, patio.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MAIROBE XIOMARA SIFUENTES MONTERO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó registrado bajo el Nº 2013.778, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8548 y correspondiente al libro de folio Real del año 2013, de fecha 02 de Mayo de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.103-14
marisol