REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 15 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana GRACIELA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.059.120, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOHANA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIA DIONICIA CACERES MONTILLA y ELIZABETH RAMOS MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.241.417 y V- 18.892.686 respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, que mide CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (175,89 M2), ubicado en el Barrio “Las Tablitas” calle 03, sector 2, signado con el numero Catastral 18-04-01, Sector 66, Manzana 26, Lote 21, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: solar y casa de Gladys Morón con (12,30 ML); SUR: solar y casa de Lisbeth Peña con (12,30 ML); ESTE: calle 03 con (14,30 ML); y OESTE: solar y casa de Ingri Carolina García con (14,30 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar levantada con pared de bloque, techo de acerolit, dicha casa tiene una capacidad de 02 cuartos, una sala, su respectiva cocina y porche, es de piso pulido totalmente, y la casa se encuentra en total estado de habitabilidad, tiene un baño, tiene su respectivo garaje.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GRACIELA MONTILLA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el número 2014.887, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.10821 correspondiente al Libro de folio Real del año 2014, de fecha 25 de junio de 2014, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria.,

Solicitud Nº 3.104-14.-
marisol