REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 15 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana JUANA FRANCISCA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.549, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOHANA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: GRACIELA MONTILLA y JOHANNA MAIRELYS PIRELA OCANTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.059.120 y V- 15.400.430 respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, que mide CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (149,76 M2), ubicado en el Barrio “Las Tablitas” sector 2, calle 03, signado con el numero Catastral 18-04-01, Sector 66, Manzana 32, Lote 18, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: solar y casa de Johanna Pirela con (11,70 ML); SUR: solar y casa de Juana Triviño con (11,70 ML); ESTE: Parcela municipal con (12,80 ML); y OESTE: calle 03 con (12,80 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar levantada con pared de bloque, techo de acerolit, dicha casa tiene una capacidad de dos cuartos, una sala, con su respectiva cocina-comedor, es de piso pulido totalmente, y la casa se encuentra en total estado de habitabilidad, un baño, tiene su respectivo garaje, totalmente cercada con pared de bloques.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana JUANA FRANCISCA FAJARDO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el numero 2013.1111, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8828 correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, de fecha 06 de junio de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria.,
Solicitud Nº 3.106-14.-
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