REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 16 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana GREYSMAR DEL VALLE BANDERAS LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.644.770, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio JOHANA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARTIZA YOELMA VARGAS HURTADO y WILLIANS JAVIER GONZALEZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.003.181 y V- 16.644.553 respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, que mide CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (133,20 M2), ubicado en el Barrio “Las Tablitas” calle 6, signado con el numero Catastral 18-04-01, Sector 66, Manzana 07, Lote 21, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: calle 06 con (9,00 ML); SUR: solar y casa de José Castellano con (9,00 ML); ESTE: callejón 4 con (14,80 ML); y OESTE: solar y casa de Maria Griselda Fernández con (14,80 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar levantada con paredes de bloques, con las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) baño, techo de zinc, dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro con su protectores, con tres linderos cercados de bloques, una (01) sala- cocina, piso de cemento pulido, con todos los servicios básicos agua y electricidad.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GREYSMAR DEL VALLE BANDERAS LOPEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedando inscrito bajo el numero 2013.1248, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8952 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013, de fecha 25 de junio de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria.,
Solicitud Nº 3.107-14.-
Adela.-
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