LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 16 de octubre de 2014 Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano EDGAR ROBINSON COLMENARES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad número V 8.051.544, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-08051544-4, con dirección y domicilio en la Calle Aeropuerto, Local sin número, Barrio Nuevas Brisas de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUALBERTO ANTONIO MORA LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 137.156, titular de la cédula de identidad número V 10.144.332, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número V 101443325, con dirección y domicilio en la casa número 118, calle Caimán, conjunto “C” de la Urbanización Agua Clara de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: MARCOS ARGENIS ARANDIA BRACAMONTE y VICENTE ENRIQUE MIR CUENCA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.725.007 y V- 11.128.724 respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno ubicado en el Barrio Medero de la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área total aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (3.494,42m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: En dos líneas, la primera, aproximadamente, en VEINTINUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (29,10mts.) con solar y casa de Elsa Escalona y la segunda línea, aproximadamente, en TREINTA Y NUEVE METROS (39mts.) con calle José Antonio Páez o Callejón 02; SUR: En, aproximadamente, SESENTA Y TRES METROS (63mts.) con Callejón 01, antiguamente denominado Callejón Sin Nombre; ESTE: En, aproximadamente, SETENTA Y UN METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (71,60mts.) con Callejón Sin Nombre y OESTE: En dos líneas, la primera, aproximadamente, en VEINTISEIS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (26,40mts) con solar y casa de Elsa Escalona y la segunda línea, aproximadamente, en TREINTA METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (30,35mts) con Calle Principal. Dicho lote de terreno en su totalidad está integrado por TRES lotes contiguos de terreno: El primer lote contiguo de terreno, es propio y consta de un área, aproximada, de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (862,96m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, NORTE: En aproximadamente, SESENTA Y TRES METROS (63mts.) con casa y solar que fue de Celsa Aguilar, hoy terreno propiedad de Edgar Robinson Colmenares Díaz y de por medio una franja de terreno municipal; SUR: En aproximadamente, SESENTA Y TRES METROS (63mts.), antiguo Callejón Sin Nombre, hoy denominado Callejón 01; ESTE: En aproximadamente, TRECE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (13,70mts.) con Callejón Sin Nombre y OESTE: En aproximadamente, TRECE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (13,70mts.) con Calle Principal. Dicho Lote de terreno le pertenece a Edgar Robinson Colmenares Díaz según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Capital del Estado Portuguesa, en fecha 13 de septiembre de 1996, bajo el número 12, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 7°, Tercer Trimestre de 1996. El segundo lote de terreno contiguo, que también es propio, consta de un área, aproximada, de MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.417,37m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, antiguo Callejón Ciego, hoy denominado Callejón Dos (02) o José Antonio Páez con, aproximadamente, TREINTA Y NUEVE METROS (39mts); SUR, parcela que fue de Mario López, hoy de Edgar Robinson Colmenares Díaz con, aproximadamente, CUARENTA Y CINCO METROS (45mts.), de por medio una franja de terreno municipal; ESTE, casa y solar que fue de Juana Ortega, hoy Callejón 01, también denominado Callejón Sin Nombre, con, aproximadamente, TREINTA Y NUEVE METROS (39mts.) y OESTE, casa y solar que es de Elsa Escalona, que también fueron ocupados por Argenis Flores, en, aproximadamente, VEINTINUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (29,80mts.). El referido lote de terreno contiguo, le pertenece a EDGAR ROBINSON COLMENARES DÍAZ según consta en documento registrado en la mencionada Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Capital del Estado Portuguesa, en fecha 06 de octubre de 1999, bajo el número 2, folios 4 al 5, Protocolo Primero, Tomo 1°, Cuarto Trimestre de 1999. Y el tercer lote de terreno contiguo, es propiedad municipal, consta de un área aproximada de MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.214,09m2) y comprendido entre los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa y solar de Elsa Escalona y terreno de Edgar Robinson Colmenares Díaz; SUR: Terreno de Edgar Robinson Colmenares Díaz; ESTE: Callejón sin Nombre y OESTE: Calle Principal.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una cerca perimetral, con una altura aproximada de SEIS METROS (6mts.), de paredes de bloques de cemento con columnas y bases de concreto, con vigas de riostras y corona y en partes cubierta con tejas, con un portón de hierro de aproximadamente de CINCO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (5,60mts.) de ancho con una altura, aproximada, de CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50mts.); DOS (2) galpones con estructuras de hierro, columnas de concreto y techo de acerolit, el primer galpón con un área aproximada de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (614m2) y el segundo galpón con un área aproximada de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (416m2); UN (1) tanque de concreto, subterráneo, con capacidad para TREINTA MIL LITROS(30.000,00lts.); DOS (2) oficinas con construcción de concreto y paredes de bloques de cemento, de 2 pisos, la primera oficina con un área aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (161m2) y la segunda oficina con un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 m2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano EDGAR ROBINSON COLMENARES DÍAZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Capital del Estado Portuguesa, en fecha 13 de septiembre de 1996, bajo el número 12, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 7°, Tercer Trimestre de 1996; documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, Capital del Estado Portuguesa, en fecha 06 de octubre de 1999, bajo el número 2, folios 4 al 5, Protocolo Primero, Tomo 1°, Cuarto Trimestre de 1999; Boletín de Registro Inmobiliario emanado de la Alcaldía del Municipio Guanare, de fecha 08-10-2014 y plano topográfico o croquis emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.115-14
Marisol
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