REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 16 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano NELSON GIOVANNI VALDERRAMA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.737, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAGNINA CARDINE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.097, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: DILCIA ALEJO PALMA y JHOANNY ALBERTO QUERO FERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.252.880 y V-17.003.001 respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), ubicado en el Barrio “San José” calle 04, signado con el código Catastral 18-04-01, Sector 33, Manzana 15, Lote 25, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: solar y casa de Luís Valderrama con (10,00 ML); SUR: calle 4 con (4,00 ML); ESTE: solar y casa de Arnoldo Quevedo con (20,00 ML); y OESTE: solar y casa de Secundino Moron con (20,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una bienhechurías comercial residencial estructurada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: cuatro (4) locales comerciales, que miden 8 por 18 metros cuadrados y en la PLANTA ALTA: una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) lavandería, construidas con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de granito, puertas y ventanas de hierro, completamente cercada con paredes de bloques y frente enrejado.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano NELSON GIOVANNI VALDERRAMA QUEVEDO, antes identificado y a los ciudadanos LEIHNER JOSÉ VALDERRAMA PÉREZ, LIDEYNEL PIERINA VALDERRAMA PÉREZ, LIDELVIS PATRICIA VALDERRAMA PÉREZ y LEONEL JOSUE VALDERRAMA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-23.578.014, V-21.161.991, V-23.578.017 y V-23.578.016, respectivamente el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el numero 2014.81, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.10086 correspondiente al Libro de folio Real del año 2014, de fecha 06 de febrero de 2014, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles.- Conste.-
Sria.,

Solicitud Nº 3.116-14.-
marisol