LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 16 de octubre de 2014 Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ELVIRA ROSA MONTILLA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.653, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: EUSEBIA TERAN y MARÍA MELIDA TORRES TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.150.416 y V- 12.896.870, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (332,98 Mts2), ubicado en el Barrio Colombia Norte, calle 03, entre 06 y 07, signado con el número catastral 18-04-01-18-11-37, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de María Mejías con (8,00 ML), SUR: Calle 03 con (12,75 ML); ESTE: Solar y casa de Yerenny Daza con (35,00 ML) y OESTE: Solar y casa de María Briceño con (6,60+1,50+27,20 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Dos (2) habitaciones, un (1) baño y sus respectivos accesorios, un (1) corredor con un (1) área de lavadero, constituida por paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, una (1) cocina empotrada, una sala, un (1) comedor, pisos de cemento pulido, un (1) porche con jardinera, debidamente cercada por todo su contorno con bloques, tela metálica y rejas, con futuras construcciones y ampliaciones.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELVIRA ROSA MONTILLA CASTELLANO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.118-14
Yeni.-