LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 2.725-13
SOLICITANTE: ANA MARÍA DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada. Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.817, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: MAGDIEL ALEXANDER HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.407.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.220, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: ANA MARÍA DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada. Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.817, de este domicilio, debidamente asistida del abogado en ejercicio MAGDIEL ALEXANDER HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.407.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.220, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1702, folio 186 vuelto, Tomo 4, de fecha 26-09-1962, se incurrió en el error material al asentar el nombre de la madre de la solicitante, ya que el mismo fue asentado “MARÍA LA CRUZ DELGADO” siendo lo correcto “CRUZ MARÍA DELGADO.
En fecha 03 de diciembre de 2.013, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Cruz María Delgado, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 08 al 10.
En fecha 09 de diciembre de de 2013, comparece por ante este Tribunal el Alguacil titular y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, en su carácter de asistente de la Fiscalía IV del Ministerio Público. Folios 11 y 12.
En fecha 10 de diciembre de 2013, comparece por ante este Tribunal el abogado Magdiel Hernández y retira el edicto librado en la presente solicitud. Folio 12 vuelto.
En fecha 30 de enero de 2.014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Ana María Delgado, debidamente asistida del abogado Magdiel Alexander Hernández Medina y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en la presente solicitud. Folios 13 y 14.
En fecha 17 de febrero de 2014, el Tribunal dicta auto y ordena la citación de la ciudadana Cruz María Delgado. Folios 15 y 16.
En fecha 22 de abril de 2014, comparece por ante este Tribunal el alguacil del Tribunal y mediante diligencia devuelve boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana Cruz María Delgado, debido a la falta de impulso procesal. Folios 17 al 19.
En fecha 25 de julio de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Ana María Delgado, debidamente asistida del abogado Magdiel Alexander Hernández Medía y mediante diligencia otorga poder apud acta al mencionado abogado. Folio 20.
En fecha 05 de agosto de 2014, comparece por ante este Tribunal el abogado Magdiel Alexander Hernández Medina, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante y mediante escrito solicita se libre nuevamente boleta de citación a la ciudadana Cruz María Delgado, siendo acordado posteriormente por el Tribunal. Folios 21 al 23.
En fecha 12 de agosto de de 2014, comparece por ante este Tribunal el Alguacil titular y mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Cruz María Delgado. Folios 24 y 25.
La solicitante acompaño a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del de acta de nacimiento, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 26-09-1962, bajo el Nº 1702, folio 186 vuelto, tomo 4, correspondiente a la ciudadana ANA MARÍA, en la que se evidencia que se invirtió el nombre de la madre de la solicitante, el cual aparece asentado como “MARÍA DE LA CRUZ DELGADO”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia fotostática certificada de la planilla de datos filiatorios, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 22-08-2013, correspondiente a la ciudadana CRUZ MARÍA DELGADO, la cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante y de la madre de la solicitante ciudadana CRUZ MARÍA DELGADO a los cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “CRUZ MARÍA” y no “MARÍA DE LA CRUZ” , como erróneamente aparece en la acta de nacimiento, asentada en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, inserta en fecha 26-09-1962, bajo el Nº 1702, folio 186 vuelto, tomo 4, correspondiente a la ciudadana ANA MARÍA de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1962 y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA MARÍA DELGADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.817, inserta bajo el Nº 1702, folio 186 vuelto, tomo 4, de fecha 26-09-1962, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y archivado por ante el Registro Principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita correspondiente a la ciudadana ANA MARÍA DELGADO, por cuanto se invirtió el nombre de la madre de la solicitante, el cual se asentó erróneamente como “MARÍA DE LA CRUZ DELGADO”, siendo lo correcto “CRUZ MARÍA DELGADO” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204° y 155°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos y treinta de la tarde. Conste.-
Stria.
Solicitud Nº 2.725-13.-
Yeni.-
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