LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ARELYS DEL CARMEN CANELON ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.963, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.091.335, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.895, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARIA ESPERANZA OSTOS SEGURA y MARVELIS DEL CARMEN CASTILLO MONTILLA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.329.377 y V-15.589.068, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (307,50 M2) ubicado en el barrio 19 de Abril, sector 1, calle Ezequiel Zamora, Sector 44, Manzana 04, Lote 34, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Keila Lopez con 20,50 ML; SUR: Solar y casa de Aleida Gil con 20, 50 ML; ESTE: calle Ezequiel Zamora con 15,00 ML; y OESTE: solar y casa de Flor Osto con 15,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa constiuida por paredes de bloques y techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, y un local comercial todo con piso de cemento, debidamente cercado en todo su contorno.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ARELYS DEL CARMEN CANELON ALDANA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón, San Genero de Boconoito del estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 24º, 4to Trimestre del año 2009, bajo el Nº 20, folios 71 al 79, de fecha 09 de Diciembre de 2009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.024-14
Adela.
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