LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 02 de octubre de 2014 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano PEDRO JOSÉ ANDAZORA ARROYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.729.991, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio OLIVER SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.004.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.525, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ALISANDRO ANTONIO CANELÓN MORENO y ANTONIO JOSÉ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.067.670 y V- 15.798.534, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (149,97 MTS2) ubicado en el Barrio “Guaicaipuro”, calle Pedro Miguel Fajardo, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 21, Manzana 09, Lote 42, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Pedro Andazora con (17,30 ML); SUR: Solar y casa de Familia Hidalgo con (10,40+2,00+11,10 ML); ESTE: Solar y casa de Familia Hidalgo con (6,10 ML); y OESTE: Calle Pedro Miguel Fajardo con (9,90 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar de bloques frisada, con todos sus respectivos servicios básicos de luz, agua y aseo, a su vez cercada con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, compuesta a su vez por: (02) cuartos dormitorios, (01) baño, (01) sala recibo, (01) cocina, (01) comedor, (01) garaje, (01) lavadero, (01) porche, (01) patio.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO JOSÉ ANDAZORA ARROYO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 2013.935, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8688 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, de fecha 21 de mayo de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.069-14
Yeni.-