LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 02 de octubre de 2014 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JAVIER ANTONIO VENEGAS BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.505, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio BRICEIDA ESTHER MONTILLA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.004.757, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.182, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CRUZ VALENTIN SILVA SALAZAR y JOSÉ LEONARDO GRIMAN MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.008.748 y V-13.605.121, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (277,30 MTS2) ubicado en el Barrio “Sucre”, carrera 3 esquina calle 4, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 19, Manzana 08, Lote 07, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Marlene Vargas con (11,80 ML); SUR: Carrera 3 con (11,80 ML); ESTE: Solar y casa de Francisco Galindez con (23,50 ML); y OESTE: Calle 4 con (23,50 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda que tiene las siguientes características: Tres (3) habitaciones de techo de machimbrado, tres (3) baños con cerámicas y sus respectivos accesorios, constituida por paredes de bloque, techo de machimbrado y piso de cerámica, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) área de lavadero, un (1) garaje, un (1) porche, debidamente cercada por todo su contorno con bloque y frente de enrejado de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JAVIER ANTONIO VENEGAS BALZA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 2011.10028, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3567 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, de fecha 13 de Abril de 2011, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria,


Solicitud N° 3.070-14
Yeni.-