LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 20 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ADELIS HIDALGO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.056.175, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Jhoana Briceño, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YANCER FREY URBINA ROJAS y PABLO JOSÉ PACHECO GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.484.985 y V-17.048.393, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (146,32 M2) ubicado en el barrio Las Tablitas, calle 06, Sector 66, Manzana 14, Lote 12, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Isabel Hidalgo con 12,40 ML; SUR: Solar y casa de Aubra Muñoz con 12,40 ML; ESTE: Calle 06 con 11,80 ML; y OESTE: Solar y casa de Cristina Pérez con 11,80 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de acerolit, 05 cuartos, una sala, cocina y porche, piso de cerámica, dos baños y garaje, cercada con pared de bloques.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ADELIS HIDALGO ESTRADA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2013.1994, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9577, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, de fecha 19 de Septiembre de 2013, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciseis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.112-14
Manuel
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