LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO

Guanare, 20 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA FELICITA VALERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.559, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Johana Briceño, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: NERMARY NAIRU LACRUZ MILLA y MARIA MATEA MEJIA DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.525.330 y V-11.401.936, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (159,91 M2) ubicado en el barrio Las Tablitas, calle 07, Sector 66, Manzana 16, Lote 15, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Nelly Vielma con 7,80 ML; SUR: Solar y casa de Félix Barrera con 7,80 ML; ESTE: Solar y casa de Willian Mendez con 20,50 ML; y OESTE: Calle 7 con 20,50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques, dos (2) habitaciones con techo de acerolit, un (01) baño, el resto de la casa con techo de zinc, tres (3) puertas, dos (02) de hierro y una (1) de madera, dos (2) ventanas de hierro con protectores, cercada con bloques, una (1) cocina, piso de cemento pulido con todos los servicios de agua y electricidad

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle la ciudadana MARIA FELICITA VALERO GARCIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2013.1972, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9556, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, de fecha 19 de Septiembre de 2013, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.113-14
Manuel