LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.898-14

DEMANDANTE: KD CHOCOLATIER CENTRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 2.010, bajo el Nº 47, Tomo 107-A.

APODERADO JUDICIAL: EDDY RAFAEL MÁRQUEZ GUZMÁN, abogado, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 13.872.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.204.

DEMANDADA: FULL CARNES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 2.010, bajo el Nº 19, Tomo 8-A, representada por su Presidente ciudadano MANUEL ROCHA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.015.244.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha 22-09-2.014, por ante este Juzgado por la sociedad de comercio denominada KD CHOCOLATIER CENTRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 2.010, bajo el Nº 47, Tomo 107-A representada judicialmente por el abogado Eddy Rafael Márquez Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 13.872.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.204, contra la sociedad mercantil FULL CARNES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 2.010, bajo el Nº 19, Tomo 8-A, representada por su Presidente ciudadano Manuel Rocha Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.015.244, domiciliado en la calle 26 con Av. 33 y 34, local Nº 27, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares vía Intimación.

Alega la parte actora que su representada KD CHOCOLATIER CENTRO C.A., mantiene relaciones comerciales con la sociedad mercantil FULL CARNES C.A., y desde el 20 de febrero de 2.013 la demandada ha efectuado pedidos los cuales se han facturado y despachados según facturas signadas con los números 18701, 18702, 18703, 18704, 18705, 19838, 19839, 19840, 19976, 20430, 20431, 20432, 20582, 21360, 21361, las cuales arrojan un total de Doscientos Ochenta y Cinco Mil Ciento Sesenta Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 285.160,99). Manifiesta además que a pesar de las múltiples diligencias de gestión de cobranza su deudora se ha negado rotundamente al pago total de las quince (15) facturas anteriormente señaladas. Manifiesta además que mediante gestiones de cobranzas extrajudiciales ha logrado obtener el abono de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) en fecha 10 de abril de 2.014 y Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) en fecha 07 de junio de 2.014, y no la deuda en su totalidad, la cual asciende a la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 144.861,09). En virtud de lo cual procede a demandar formalmente a la sociedad mercantil FULL CARNES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 26 de mayo de 2.010, bajo el Nº 19, Tomo 8-A, representada por su Presidente ciudadano Manuel Rocha Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.015.244, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1264 del Código Civil, 644 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 124 y 147 del Código de Comercio, solicitando la intimación del deudor, para que en el plazo de diez (10) días, apercibido de ejecución, pague a la orden de su representada KD CHOCOLATIER CENTRO C.A., las cantidades siguientes: Primero: la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 144.861,09), que es el valor capital de las facturas aceptadas y no pagadas. Segundo: la cantidad de Treinta y Nueve Mil Setecientos Cinco Bolívares (Bs. 39.705,00), por concepto de intereses legales vencidos calculados al 12% anual. Tercero: Las costas y costos procesales prudencialmente calculados a razón del 25% del valor de la demanda. Cuarto: La indexación o corrección monetaria. Solicita sea decretada medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil demandada y estima la demanda en la cantidad de Trescientos Un Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 301.834,40), equivalentes a Dos Mil Trescientos Setenta y Seis Unidades Tributarias (U.T. 2.376). Folios 1 al 45.

En fecha 30-09-2.014, este Tribunal admitió la presente demanda y decretó la intimación de la sociedad mercantil demandada para que pague dentro de los diez días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación la suma intimada o formule oposición, en la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes pertenecientes al demandado. Folios 46 al 50 y Folios 1 al 3 cuaderno de medida.

En fecha 06-10-2.014, comparece por ante este Despacho el apoderado judicial de la parte actora y solicita al Tribunal fije oportunidad para la práctica de la medida de embargo preventivo decretada, lo cual fue posteriormente acordado por este Tribunal. Folios 4 al 08 cuaderno de medida.
En fecha 04-06-2.014, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito mediante el cual expone:
“En virtud de que en la presente causa el accionado canceló extrajudicialmente el pago de lo intimado, mediante transferencia de fecha nueve (09) de octubre de 2014, debidamente suscrita por el ciudadano Antonio José Leal Nacar, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.148, actuando como representante legal de la sociedad de comercio Full Carnes C.A., Nro. de Referencia Bancaria 0095115425, por el monto de bolívares Doscientos Treinta Mil Setecientos Once con Veintiún Céntimos (Bs. 230.711,21) a nombre de mi mandante y Accionante en la presente causa “K.D. CHOCOLATIER CENTRO C.A.”, según consta en Comprobante de Pago por Transferencia el cual anexo al presente escrito en copia simple marcada con la letra “A” constante de un (01) folio útil, y a los efectos de evitar cualquier gasto, traslado, constitución o actividad procesal innecesaria, que represente la presente causa, al honorable despacho que usted dignamente representa, este mandatario en virtud de haber sido cubiertos los demandados y admitidos por su honorable despacho, así como las costas y la deuda en su totalidad, manifestando la conformidad de ello sin que nada adeude Full Carnes C.A., a mi mandante, es por ello y por las facultades emanadas del Instrumento Poder, conferido por mi mandante, que DESISTO TANTO DE LA ACCION INCOADA COMO DEL PROCEDIMIENTO, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Es todo” Folios 52 y 53.

En fecha 16-10-2.014, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, el Alguacil de este Tribunal procede a devolver la boleta de intimación librada, así como los oficios librados a los fines de la práctica de la medida de embargo preventivo. Folios 54 al 58 y folios 9 al 16 cuaderno de medida.

DECISION

Vista la manifestación expresa de desistir tanto de la acción y como del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, y una vez constatada la existencia en los autos del documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2.014, anotado bajo el Nº 26, Tomo 88, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, conferido por la accionante KD CHOCOLATIER CENTRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de noviembre de 2.010, bajo el Nº 47, Tomo 107-A, a favor del abogado Eddy Rafael Márquez Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 13.872.596, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.204, donde se faculta en sus funciones como apoderado Judicial (folios 26 al 30.), y de cuyo contenido se desprende la facultad expresa para convenir, desistir, transigir, entre otros; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia:
Primero: Se acuerda hacer entrega a la parte demandada FULL CARNES C.A., representada por su Presidente ciudadano Manuel Rocha Pereira las facturas originales signadas con los Nros. 18701, 18702, 18703, 18704, 18705, 19838, 19839, 19840, 19976, 20430, 20431, 20432, 20582, 21360, 21361 emitidas por KD CHOCOLATIER CENTRO C.A., a nombre FULL CARNES C.A.

Segundo: Se deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha en fecha 30-09-2014.

Tercero: Se ordena el cierre y el archivo del expediente.

Cuarto: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún días del mes de octubre de dos mil catorce.- Años: 204º y 155º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez.

En esta misma fecha se publicó, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.).- Conste.-


Sria.,
Exp. Nº 2.898-14.-
Carol.-