LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 21 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por las ciudadanas: MARLY LORENA PERDOMO PANTALEON, NEIDY SARAY PERDOMO PANTALEON y MARGREDIS FERLLENY PERDOMO PANTALEON, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 18.816.359, V- 19.855.990 y V- 19.855.989, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas de la abogada FRANCIS ALEXANDRA YUSTIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.703.206, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.614, de este domicilio, mediante la cual solicitan se les declare en su condición de hijas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CEFERINO ANTONIO PERDOMO CASTELLANOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.834.533, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día tres de junio de dos mil catorce (03-06-2014), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: CEFERINO ANTONIO PERDOMO CASTELLANOS. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas MARLY LORENA PERDOMO PANTALEON, NEIDY SARAY PERDOMO PANTALEON y MARGREDIS FERLLENY PERDOMO PANTALEON. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARLY LORENA PERDOMO PANTALEON, NEIDY SARAY PERDOMO PANTALEON y MARGREDIS FERLLENY PERDOMO PANTALEON.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARÍA CUSTODIA BRICEÑO DE YEPEZ y ANA ZORAIDA ALDANA BETANCOURT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.400.3787 y V- 15.826.223, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARLY LORENA PERDOMO PANTALEON, NEIDY SARAY PERDOMO PANTALEON y MARGREDIS FERLLENY PERDOMO PANTALEON, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: CEFERINO ANTONIO PERDOMO CASTELLANOS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.043-14.-
Yeni.-