LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


DECRETO


Guanare, 22 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ ANIBAL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.058.504 de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GABRIEL KASSEN MACHADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.392, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ VICENTE MARIN y LEUDIS JAVIER VELAZQUEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.865.091 y V-18.250.738, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide Veinticinco Metros de frente (25 Mts) por Cincuenta y Tres Metros de fondo (53 Mts) para un área total de: UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1325,00 M2), ubicado en el sector El Estadium, calle Elsa, Parroquia Quebrada de La Virgen, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Parcela de Sacaria Mejias; SUR: Calle Elsa; ESTE: Parcela de Maritza Velásquez; y OESTE: Canal de drenaje.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda familiar con estructura de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con tres (03) habitaciones, área de cocina, sala, comedor, dos (02) baños y porche, con un área de construcción de: Doscientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados (238,00Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000 00),

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ ANIBAL BETANCOURT, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 06 de Octubre de 2014. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.117-14
Manuel.