LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 22 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LEOPOLDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.064.234, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.228, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA VIRGINIA GARCÍA SANCHEZ y RAMÓN OSWALDO BETANCOURT GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.855.393 y V-17.880.705, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 Mts2), ubicado en el barrio El Cambio av. Los Agricultores, frente a la urbanización El Placer, signado con el numero catastral 18-04-01-29-10-82, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Luis Reyes con 12,80 ML; SUR: Av. Los Agricultores con 14,00 ML; ESTE: Solar y casa de Luis Reyes con 25,00 ML; y OESTE: Urbanización Terra Nostra con 23,40 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento liso, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, un (1) baño con puerta de hierro, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas macuto con protectores de hierro, un (1) lavadero con paredes de bloques frisadas, cercada perimetralmente con paredes de bloques y enrejillado de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LEOPOLDINA GONZALEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.119-14
Manuel.-