LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 23 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: VILMA MARIBEL CASTILLO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.066.772, de este domicilio, debidamente asistida del abogado YLDEGAR GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.068.590, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.20, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JUSTIMIO ANTONIO CASTILLO MÁRQUEZ, OSCAR ALEXIS MÁRQUEZ, FELIX RAMÓN CASTILLO MÁRQUEZ, MILDRE DEL CARMEN CASTILLO MÁRQUEZ, LESBIA ZOVEIDA CASTILLO MÁRQUEZ Y AFONSO JOSÉ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.241.657, V- 4.244.773, V- 8.050.279, V- 8.064.216, V- 9.251.151 y V- 12.709.376, respectivamente en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR MARÍA MÁRQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.412, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintiséis de octubre de dos mil trece (26-10-2013), en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: FLOR MARÍA MÁRQUEZ. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos VILMA MARIBEL CASTILLO MÁRQUEZ, JUSTIMIO ANTONIO CASTILLO MÁRQUEZ, OSCAR ALEXIS MÁRQUEZ, FELIX RAMÓN CASTILLO MÁRQUEZ, MILDRE DEL CARMEN CASTILLO MÁRQUEZ, LESBIA ZOVEIDA CASTILLO MÁRQUEZ y AFONSO JOSÉ MÁRQUEZ. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FLOR MARÍA MÁRQUEZ, VILMA MARIBEL CASTILLO MÁRQUEZ, JUSTIMIO ANTONIO CASTILLO MÁRQUEZ, OSCAR ALEXIS MÁRQUEZ, FELIX RAMÓN CASTILLO MÁRQUEZ, MILDRE DEL CARMEN CASTILLO MÁRQUEZ, LESBIA ZOVEIDA CASTILLO MÁRQUEZ y AFONSO JOSÉ MÁRQUEZ.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: LISMAR GREGORIA HERNÁNDEZ REYES y ALEXANDER COROMOTO SERENO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.050.900 y V- 9.251.052, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: VILMA MARIBEL CASTILLO MÁRQUEZ, JUSTIMIO ANTONIO CASTILLO MÁRQUEZ, OSCAR ALEXIS MÁRQUEZ, FELIX RAMÓN CASTILLO MÁRQUEZ, MILDRE DEL CARMEN CASTILLO MÁRQUEZ, LESBIA ZOVEIDA CASTILLO MÁRQUEZ Y AFONSO JOSÉ MÁRQUEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: FLOR MARÍA MÁRQUEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.072-14.-Yeni.-