LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 23 de octubre de 2014 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CONSUELO URIBE DE RINCÓN, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-84.285.895, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada KATIUSKA MORILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.149, Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSÉ TRINIDAD RINCON QUINTERO y CIRO RINCON QUINTERO, venezolano el primero y de nacionalidad Colombiana el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 22.117.108 y E- 84.285.897, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (96,47 MTS2) ubicado en el Barrio Las Tablitas calle 3, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 66, Manzana 31, Lote 15, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de José Trinidad Rincón con (17,70 ML); SUR: Solar y casa de Jhonny Mujica con (17,70 ML); ESTE: Calle 3 con (6,20 ML); y OESTE: Solar y casa de Carmen María Cortez con (4,70 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda con las siguientes características: una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) porque que es su frente, un (01) patio, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, tanto la casa como el terreno cercada en su totalidad con rejas de tubos con portón de hierro, con todos los servicios básicos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CONSUELO URIBE DE RINCÓN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 2013.1108, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8825 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, de fecha 06 de junio de 2013, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-
Sria,


Solicitud N° 3.091-14
Yeni.-