LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de octubre de 2014 Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos JOSÉ LEOBALDO SÁNCHEZ SEQUERA y JOHAN DANIEL SÁNCHEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.053215 y V- 24.587.297, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RODRIGO SALOMON PAREDES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.691.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.228, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE DUMONT SILVA y JOSÉ EVANGELISTA MONTILLA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.955.650 y V- 8.053.368, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (389,85 Mts2), ubicado en el Barrio Santa María sector I calle Simón Rodríguez, signado con el número catastral 18-04-01-37-34-14, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Magaly Lozada con (15,85 ML), SUR: Solar y casa de Mileida Canelones con (15,85 ML); ESTE: Terrenos ocupados por los Hermanos Sánchez Sequera con (25,70 ML) y OESTE: Calle Simón Rodríguez con (24,70 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento liso, techo de zinc, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) puertas, dos (02) ventanas, cercada perimetralmente con paredes de bloques.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ LEOBALDO SÁNCHEZ SEQUERA y JOHAN DANIEL SÁNCHEZ SEQUERA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.092-14
Yeni.-
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