LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 23 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LORENA DEL CARMEN CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.683, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Johana Briceño, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por loss ciudadanos: GRICELY GREGORIA GONZALEZ DE CARRERO y CARLOS MARTIN DIAZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.726.932 y V-4.239.883, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (130,80 M2) ubicado en el barrio Las Tablitas, calle 05, Sector 66, Manzana 22, Lote 11, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Gelidys La cruz con 10,90 ML; SUR: Solar y casa de LIsbeth García con 10,90 ML; ESTE: Calle 5 con 12,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Pablo Piña con 12,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de platabanda totalmente, con tres (03) cuartos, una sala, comedor, cocina y porche, piso pulido totalmente, un baño, garaje, cercada con pared de bloque, enrejillado y porton.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle la ciudadana LORENA DEL CARMEN CORDOBA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2013.339, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8140, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, de fecha 12 de Marzo de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.123-14
Manuel
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