LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 23 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos PETRA LUISA DE MONAGAS y PINO DEOSEPPI MONAGAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.262.254 y V-9.406.434, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS AREVALO LOVERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.160, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARYORI ANTONIA TORREALBA VILLEGAS y SUGEIDY YAMILETH MATERAN TORO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.591.251 y V- 19.337.986, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (437,40 M2) ubicado en el barrio 19 de Abril, avenida 1, Sector 44, Manzana 43, Lote 09, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Antonio Silva con 18,00 ML; SUR: Avenida 1, con 18,00 ML;ESTE: Calle 11 con 23,30 ML; y OESTE: Solar y casa de Adriana Pérez con 24,30 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) vivienda de habitación familiar, con un área de construcción de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados, (97,20 Mts2), cuatro (04) habitaciones, un (01) porche y una (01) sala, una (01) cocina revestida con dimensiones de porcelanato con fregadero, un (01) lavadero, un (01) baño interno con w.c, ducha y accesorios, pavimento de piso liso combinado con baldosas, refuerzo metálico con malla electrosoldada, viga de riostra, dinteles, machones y vigas de corona, paredes de bloque de concreto de 0,15 centimetros, frisadas parcialmente decorada con porcelana, divisiones y cerramientos de bloque de 0,15 centimetros, dos (02) puertas de madera entamborada con cerradura, cuatro (04) puertas metalicas confeccionadas con marco, pasador y cerradura de sobreponer, cuatro (04) ventanas de vidrio tipo panoramicas, cinco (05) ventanas tipo macuto con mecanismo de romanilla de aluminio y paletas de vidrio, toma y acometida de tubería de ½ para aduccion con respectivos puntos de servicio, acometidas de tuberías en p.v.c de 2 y 4 para servicio de descarga de aguas negras conectadas a sistemas de cloacas, acometida de electricidad interna 110v, puntos de alumbrado, apagadores, tomacorrientes, techo de zinc conformado con soporte de estructura de tubos rectangulares de 2x1, techo raso con estructura de aluminio para soporte, construcción de cerca perimetral de bloque de concreto de 0,15 cms, incluye machones, viga de riostra y viga de amarre, con enrejado de tubos de hierro de ¾ y tubos de 2x1 incluye porton y reja de acceso en marco y lamina de metal, dos (02) cuartos con acabado destinados para área de deposito con techo de acerolit y dos (02) baños, un (01) garaje, caney con techo de zinc con soportes de tubos de 2x2 y 2x1 de 7 Mts x 5Mts, plantas frutales y de jardin, servicios publicos de agua, aseo urbano domiciliario, cloacas, electricidad, rellenos de doscientos metros cubicos (200 m3) de material granular en lote parcelario.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos PETRA LUISA DE MONAGAS y PINO DEOSEPPI MONAGAS MEDINA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos 1.) Documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2013.663, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.18444 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 17 de Abril de 2013. 2.) Boletín de Registro Inmobliliario, expedido por la Direccion de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 06 de Octubre de 2014. 3.) Recibo de Solvencia, expedido por la Direccion de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa de fecha 07 de Octubre de 2014, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,



Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles.- Conste.-

Sria,
Solicitud N° 3.124-14
Manuel