LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 27 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana GEORGINA ARISTOBULA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.931.516, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JACKSON JOSÉ RODRIGUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.420, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: GAINE JOSEFINA COLMENARES ARROYO y ELISIA DEL CARMEN BRICEÑO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.397.622 y V-13.739.038, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (241,02 Mts2), ubicado en el barrio Buenos Aires, calle Las Malvinas, frente a la Carpintería Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-20-24-40, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de José de Los Santos con 15,60 ML; SUR: Solar y casa de Eliana Briceño con 15,60 ML; ESTE: Retiro Quebrada Las Piedras con 13,15 ML; y OESTE: Calle Las Malvinas con 19,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) pasillo, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) deposito, un (01) lavadero, cuatro (04) puertas de madera, cuatro (04) puertas de metal, un (01) portón de metal, seis (06) ventanas de metal, cercado perimetralmente con paredes de bloques, con un área aproximada de Ciento Nueve Metros Cuadrados con Veinte Centímetros Cuadrados (109,20 Mt2)

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GEORGINA ARISTOBULA MARTÍNEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.128-14
Manuel.-