LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 28 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: AGAPITO MEJÍAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 5.127.116, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ROGER JOSÉ DÍAZ PARADAS y EDWARDS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 150.997 y 151.118, respectivamente mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos GLEIDI MARÍA MEJÍAS BRICEÑO y GLEIBER RAMÓN MEJÍAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.337.257 y V- 19.528.225, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADYS BRICEÑO DE MEJÍAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.255.403, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veinticinco de agosto de dos mil catorce, (25-08-2014), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción de la causante: GLADYS BRICEÑO DE MEJÍAS. Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos AGAPITO MEJÍAS GARCÍA con GLADYS BRICEÑO FERNÁNDEZ. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: GLEIDI MARÍA MEJÍAS BRICEÑO y GLEIBER RAMÓN MEJÍAS BRICEÑO. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos AGAPITO MEJÍAS GARCÍA, GLADYS BRICEÑO DE MEJÍAS, GLEIDI MARÍA MEJÍAS BRICEÑO y GLEIBER RAMÓN MEJÍAS BRICEÑO

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ELLUZ ELIZABETH GARCÍA PARADA y DAVID GREGORIO BARAZARTE MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.208.843 y V- 17.691.733, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AGAPITO MEJÍAS GARCÍA, GLEIDI MARÍA MEJÍAS BRICEÑO y GLEIBER RAMÓN MEJÍAS BRICEÑO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: GLADYS BRICEÑO DE MEJÍAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 3.082-14.-
Yeni.-