LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano DAYANNYS JAVIER GUERRERO PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.582, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio VICLARBER YUSMARY VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.113, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: YULLY COROMOTO CASEREZ CASTILLO y MARIA ALEJANDRINA PEÑA DE ORTEGANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.295.225 y V-10.263.388, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 M2) ubicado en el barrio Ezequiel Zamora, calle principal, entrada frente a la Escuela, Parroquia Mesa de Cavacas, signado con el numero catastral 18-04-04-07-01-20, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Rosendo Caserez Ortegano con 15,00 ML; SUR: Callejón Los Ortegano con 15,00 ML; ESTE: Calle principal con 10,00 ML; y OESTE: Terrenos Municipal ocupado por Rosendo Caserez Ortegano con 10,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de zinc de una sola agua, un (1) dormitorio, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) corredor sin paredes, con un área de construcción de Treinta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (36,53 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle la ciudadano DAYANNYS JAVIER GUERRERO PERAZA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2014.813, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.10758, correspopndiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha 13 de Junio de 2014, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciseis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.132-14
Manuel
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