LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MIGDALIA ESPERANZA ROSALES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.491, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ROSA QUINTERO AGUILA venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.286 mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ CARLOS HERNANDEZ HERRERA y PETRA ALEJANDRINA MUJICA ARROYO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.682.242 y V-10.058.856, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (379,95 M2) ubicado en el barrio 19 de Abril, avenida 4, Sector 28, Manzana 362 Lote 19, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Avenida 4 con 17,00 Mts; SUR: Solar y casa de Maria Gonzalez con 17,00 Mts; ESTE: Terrenos Municipales con 22,35 Mts; y OESTE: Terrenos Municipales con 22,35 Mts.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa con tres (3) habitaciones, con techo de zinc, piso totalmente de cemento, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños con accesorios, sala de lavandería con techo de platabanda, dos (2) habitaciones de platabanda sin frisar, puerta de hierro, cuatro (4) ventanas de vidrio con protector de hierro, un (01) garaje, paredes de bloques frisadas, cercada en todo el contorno con bloque, frente enrejado en hierro, una puerta tipo protector y un porton, bomba de agua , sistemas de aguas blancas servidas, con todos los servicios publicos.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle la ciudadana MIGDALIA ESPERANZA ROSALES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Autónomo Guanare, del estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo I, Tomo 10, 2do Trimestre del año 1.997, bajo el Nº 39, Folios 144 al 145, de fecha 30 de Junio de 1.997. 2.) Copia Fotostática certificada de sentencia de Divorcio 185-A, correspondiente a los ciudadanos Carlos Ramón Huizzi Delgado con Migdalia Esperanza Rosales de Huizzi, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 20 de Septiembre de 2010 para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciseis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.133-14
Manuel
|