LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 31 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO MONCADA LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-26.807.931, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, YENNY B. TORREALBA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.855, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: EMILIO JOSÉ MEJIA y RAMÓN DOMINGO PAREDES MANZANILLA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.306.500 y V- 4.240.219, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (470,40 Mts2), ubicado en el barrio Sol de Justicia av. 02, signado con el numero catastral 18-04-01-58-40-21, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Avenida 02 con 16,00 ML; SUR: Solar y casa de Johan Pinzon con 16,00 ML; ESTE: Retiros de la Autopista con 29,40 ML; y OESTE: Solar y casa de Yaira Molina con 29,40 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una construcción de cercas de bloques por los cuatro linderos, instalaciones de servicios eléctricos y aguas negras y blancas





Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano GUSTAVO ALFONSO MONCADA LOBO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 2.924-14
Manuel.-