LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 31 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YAJAIRA ANDREINA GARCIAS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.668.204, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL QUINTERO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.936, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: SINFOROZA GRATEROL e ISABEL TERESA CONTRERAS DE RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.063.205 y V-10.740.925, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1670,18 M2), ubicado en el sector Gato Negro, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Laguna Motiasca; SUR: Carretera Nacional via Morita; ESTE: Solar y casa de Karina Sulbaran; y OESTE: Solar y casa de Aura Parra.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un local comercial tipo galpón de catorce metros lineales (14,00 ML) por veinticuatro metros lineales (24,00 ML), para un área total de Trescientos Treinta y Seis Metros Cuadrados (336,00 Mts2), con tubos estructurales de 4 pulgadas, paredes de bloques, dos (2) puertas de hierro, dos (2) portones, techo de acerolit, piso de cemento, cercada perimetralmente en bloque y tela metálica (alfajor).


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000 00),

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YAJAIRA ANDREINA GARCIAS MONSALVE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado, Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 19 de Agosto de 2014. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.126-14
Manuel.