REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 06 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANABEL ANGELICA RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.526.115, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, ANA RIVAS, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CARMEN EMILIA VIERA y NELLY DEL CARMEN MONSALVE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.400.441 y V- 19.956.726, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS ( 243,96 Mts2), ubicado en el Barrio El Centro Avenida principal frente a los Chinos de Mesa de Cavacas, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Cristal con 10,70 ML. SUR: Terreno Municipal con 10,70 ML; ESTE: Avenida principal mesa de Cavacas con 22,80; y OESTE: Solar y casa de Rosa García con 22,80 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar con paredes de bloques frisada totalmente, techo de zinc, piso de cemento pulido, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, un (01) corredor, una (01) ventana de hierro, tres (03) puertas de hierro, luz externa, con todos los servicios públicos básicos, cercada perimetralmente en bloque.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana ANABEL ANGELICA RODRIGUEZ GARCIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Solicitud N° 3.074-14
Adela.-