LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.231-13

SOLICITANTES: DAYANA YANETH MENDOZA y LUIS ADAN TOVAR URQUIOLA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.647.829 y V-16.645.896, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RICARDO JOSÉ HIDALGO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.510.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.123, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por ante este mismo Juzgado, en fecha ocho de febrero de dos mil trece (08-02-2013), cuando los ciudadanos DAYANA YANETH MENDOZA y LUIS ADAN TOVAR URQUIOLA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.647.829 y V-16.645.896, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RICARDO JOSÉ HIDALGO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.510.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.123, de este domicilio, mediante escrito dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veinte de febrero de dos mil trece (20-02-2013), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído en fecha cinco de febrero de dos mil diez (05-02-2010), por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el corredor vial de los Próceres frente a la cauchera “El Paisa”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, asimismo manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.

En fecha 13-03-2013, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Consigno boleta de notificación que le fue entregada para notificar al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, a quien notificó en la persona de Patricia Zarzalejo, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público.

En fecha 01-04-2014, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos Dayana Yaneth Mendoza y Luis Adan Tovar Urquiola, debidamente asistidos del abogado Ricardo José Hidalgo Aldana y mediante diligencia solicita la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos.

En fecha 11-04-2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual insta a los solicitantes a manifestar si procrearon o no descendientes y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara en su oportunidad legal correspondiente.

En fecha 30-09-2014, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos Dayana Yaneth Mendoza y Luis Adan Tovar Urquiola, debidamente asistidos del abogado Ricardo José Hidalgo Aldana y mediante diligencia manifiestan que durante la unión conyugal no procrearon hijos.

Posteriormente, luego de transcurrido este Tribunal vista las manifestaciones anteriores, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece que en el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.

SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un (01) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos, y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de separación de cuerpos en divorcio de los referidos ciudadanos.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos DAYANA YANETH MENDOZA y LUIS ADAN TOVAR URQUIOLA, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 20-02-2013, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cinco de febrero de dos mil diez (05-02-2010), por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 04.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria,

Exp. 2.231-13.-
Yeni.-