REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 07 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos ANA VALLADARES DE SALAS y LUIS ALBERTO SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges en si, titular de la cédula de identidad Nros: V- 13.328.806 y V- 12.011.192, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO MIRANDA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.248, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: BRISILIO ANTONIO PIÑERO TORRES y JOSÉ ARGENIS DORANTE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.908.922 y V- 10.727.773, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio, que mide CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (411,98 M2), ubicado en el Barrio Medero II, calle Páez, signado con el numero Catastral 18-04-01, Sector 20, Manzana 01, Lote 17, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Municipal con (27,60 ML); SUR: Terreno propio de Luís Alberto Salas y Neida Salas con (30,40 ML); ESTE: solar y casa de Pascual Riccio con (17,40 ML); y OESTE: Terreno ocupado por Custodio Márquez con (14,60 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica y porcelanato, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina empotrada, un (1) porche, un (1) corredor, dos (2) closet de madera, cuatro (4) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro, siete (7) ventanas grandes con sus respectivos protectores, dos (2) ventanas pequeñas sus respectivos protectores y un anexo a la vivienda antes referida construido por una (1) habitación y dos (2) baños, área de lavandería, con fundaciones para platabanda, todo cercado perimetralmente con paredes de bloques, alfajor y un portón de hierro, con todos los servicios básicos, agua, luz eléctrica y aseo domiciliario.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Proce
dimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ANA VALLADARES DE SALAS y LUIS ALBERTO SALAS, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el protocolo 1º, Tomo 32º, 4to Trimestre del año 2006, bajo el Nº 29, folios 113 al 114, de fecha 29 de diciembre de 2006, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria.,

Solicitud N° 3.075-14.-
Yeni.-