REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 08 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANTONINA BLANDIZZI SENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.252.853, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, ESDRA MAHALALUL MENA, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.498, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ANGELINA DEL CARMEN RIZZA GRATEROL y MARIA TERESA CALDERON GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.706.634 y V- 10.059.208, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal, que mide aproximadamente MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS ( 1.728,13 Mts2), ubicado en el Barrio El Centro calle principal de Mesa de Cavacas, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de José Ramírez con 39,50 ML. SUR: solar y casa de Maria Torres con 39,50 ML; ESTE: calle principal con 43,00; y OESTE: solar y casa de Cruz Fernández y Francisco Barazarte con 44,50 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar constituida por cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un lavadero, un baño, un corredor, un porche, un pasillo de acceso, cercado totalmente de bloques de concreto, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias y otras servidumbres,

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana ANTONINA BLANDIZZI SENA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.- Conste.-
Solicitud N° 3.080-14
marisol