REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 08 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ZONIA AURISTELA GARABOTE LORETO, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.829, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JULIO FIGUEREDO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CRISALIDA ISABEL AZUAJE VAZQUES y DILCIA RAMONA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.057.727 y 9.401.249, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (273,87 M2), ubicado en el Barrio Maturín, sector I en la carrera 9 entre calles 4 y 5, signado con el código Catastral 18-04-01.03.10.02, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 9 con (12,30 ML); SUR: solar y casa de Luis Lombardi con (13,40 ML); ESTE: solar y casa de Lucrecia Loreto con ( 21,65 ML); y OESTE: solar y casa de Emiliana Azuaje con (24,10 ML);
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) baño interno en la habitación y un baño externo, con un (01) porche, puertas y ventanas, la cerca perimetral de la parcela con paredes de bloques y machones de concreto, enrejillado el frente, un garaje y portón de hierro.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ZONIA AURISTELA GARABOTE LORETO antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quedando registrado en el Protocolo 1ª, Tomo 2º, 2do Trimestre del año 2.008, bajo el Nº 24, folios 151 al 152 de fecha 13 de mayo de 2.008, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria.,
Solicitud N° 3.085-14.-
marisol
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