REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 09 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana RUSBELI CATERINE PINTO BASTIDAS, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.297, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JAINIEDE COLUMBA DIAZ URBINA y RICHARD ALEXANDER MALDONADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10. 054.407 y 19.337.220, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio, que mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (143,01 M2), ubicado en el Barrio Lirio de los Valles, calle 2, signado con el código Catastral 18-04-01., sector 46, manzana 13, lote 02, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: solar y rancho de Dilia Utriz con (11,35 ML); SUR: solar y rancho de Coromoto Montilla con (11,35 ML); ESTE: solar y casa de Juan Delgado con ( 12,60 ML); y OESTE: calle 2 con (12,60 ML);
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una vivienda familiar, con techo de zinc, vigas de metal 2x1 y 2x2 pulgadas, con paredes de bloques y mezclilladas internamente, machones de concreto, con pisos de cemento rustico, distribuida con (03) habitaciones, con dos baños internos. una (01) sala, un (1) comedor-cocina, un (01) tanque de agua con capacidad para (100 litros) con su respectiva bomba eléctrica de dos caballos de fuerza, con (5) ventanas tipo macuto con su respectivos vidrios y protectores de metal, dos (02) puertas de metal con sus respectivos marcos metálicos con un (01) lavadero, con todos los servicios básicos, cerca perimetral de la parcela con paredes de bloques y en su frente fundaciones y vigas de concretos armado completo.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana RUSBELI CATERINE PINTO BASTIDAS antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quedando registrado bajo el Nº 2014.857, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.10791, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.014, de fecha 19-06-2.014, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria.,
Solicitud N° 3.079-14.-
marisol
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