LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 09 de octubre de 2014 Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos JOSÉ PERFECTO VELÁZQUEZ MÉNDEZ y SANTIAGA HIDALGO DE VELÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.210.828 y V- 1.219.502, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA MONTILLA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.643, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JAIME ALEXANDER SEGOVIA y ERIKA PAOLA COROMOTO BELLO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.125.359 y V-18.669.663, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propio que mide: QUINIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (521,93 MTS2) ubicado en el Barrio Colombia Sur calle 30, signado con el numero catastral 18-04-01, Sector 17, Manzana 11, Lote 06, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: terreno de Rosario Velázquez con (7,00 ML); SUR: Solar y casa de María Delgado y Carmen Torrealba con (16,20 + 23,00 + 7,00 ML); ESTE: Calle 30 con (14,30 ML); y OESTE: Terreno ocupado por José Perfecto Velásquez con (40,00 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de tres (3) habitaciones, una con (1) baño, un (1) baño externo en el patio, una (1) sala, una (1) cocina con mesón de cemento y cerámica, un (1) comedor, un (1) porche con techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido de color rojo, techo de acerolic, cinco (5) puertas de metal, ocho (8) ventanas de hierro, un (1) garaje con portón de hierro y piso de tierra, cercado en todo su contorno con bloque y rejas, con futuras remodelaciones y ampliaciones, con un área de construcción de Ciento Veinte Metros Cuadrados (120 Mts 2).
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ PERFECTO VELÁZQUEZ MÉNDEZ y SANTIAGA HIDALGO DE VELÁZQUEZ, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedo registrado bajo el número 2011.11494, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4898 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, de fecha 06 de octubre de 2011, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.087-14
Yeni.-
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