LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 09 de octubre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YIRAIMA COROMOTO RODRIGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.763, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.584, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MELANIO JOSÉ MORILLO VALERA Y MARIA ANTOLINA MILLA COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.054.402 y V-10.054.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (201,72 M2) ubicado en el barrio Nuevas Brisas, calle 31 esquina callejón los tubos, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 15, Manzana 16, Lote 41, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 31; SUR: Solar y casa de Yulexa Perdomo; ESTE: solar y casa de Adela Martínez; y OESTE: callejón los tubos.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con todos los servicios básicos y estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, piso de granito, techo de machihembrado revestido con tejas, con tres (03) dormitorios con sus respectivas puertas de madera, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, dos (2) salas de baños con sus accesorios, un (1) porche, dos (2) puertas metálicas, cinco (5) ventanas tipo panorámica, garaje con portón, cercado perimetralmente con paredes de bloques y rejas en su frente.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YIRAIMA COROMOTO RODRIGUEZ PERDOMO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón, San Genero de Boconoito del estado Portuguesa, quedó registrado en el Protocolo 1º, Tomo 19º, 4to Trimestre del año 2009, bajo el Nº 23, folios 97 al 99, de fecha 09 de Diciembre de 2009, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.088-14
marisol
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