REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Octubre de de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00136-14
SOLICITANTE: ROSA DEL CARMEN MAMBEL RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ROSA DEL CARMEN MAMBEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.538.541 debidamente asistida de la Abogada en ejercicio JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.450, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Monte Senai, calle 5, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3- Constancia de la Dirección Municipal Agroambiental de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanos Nieve Antonio López y Yamileth del Carmen Materàn Piñero, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en l el Barrio Monte Sinaí, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros 8.051.726 y 22.265.459 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA DEL CARMEN MAMBEL RODRIGUEZ, igualmente que construyo a sus propias expensas las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que es cierto y les consta que ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo); Asimismo, les consta que tiene mas de catorce (14) años ocupando la parcela en forma publica, que las bienhechuria consisten en una casa de tablas, piso rustico, techo de zinc, un cuarto, una ventana, una puerta, un baño, una cocina, cerca perimetral de alambre de púas, acueducto, alumbrado publico, con un área de construcción de treinta y tres metros cuadrados con cincuenta y un centímetros ( 33,51 M2).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ROSA DEL CARMEN MAMBEL RODRIGUEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de treinta y tres metros cuadrados con cincuenta y un centímetros ( 33,51 m2), consistente en una casa de tablas, piso rustico, techo de zinc, un cuarto, una ventana, una puerta, un baño, una cocina, cerca perimetral de alambre de púas, acueducto, alumbrado publico, con un área de construcción de treinta y tres metros cuadrados con cincuenta y un centímetros ( 33,51 M2), del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y rancho de Alida Rodríguez, con 13,50 ML, SUR: Calle 04 con 13,50 ML, ESTE: Solar y rancho de Brignellis Ramos con 20,00 ML. y OESTE: Calle S/N, con 26.00 ML. Con un valor de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000.00). Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00136-14 del libro de solicitud.
Conste.

Elba.