REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Octubre de de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00140-14
SOLICITANTE: YENNY ESTHER TORO CALDERA
ABOGADO ASISTENTE: YENNY ESTHER TORO CALERA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YENNY ESTHER TORO CALDERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.618.106, debidamente asistida de la Abogada en ejercicio ROSMARY CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.840 mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en Barrio Cuatricentenario, Sector Nº 3, Callejón El Pionio de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Constancia de la Unidad de Mensura
3- Copia fotostática de la cédula de identidad.
4.- Solventa Municipal expedida por la Dirección de Hacienda Municipal.
5.- Copia de Croquis del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROSA ANGELINA VIELMA BRICEÑO y ALEXANDER JESUS CARRUYO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Cuatricentenario, Sector 3, calle Negro Primero, casa Nº 13 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.404.756 y 22.170.106 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YENNY ESTHER TORO CALDERA, igualmente les consta que tiene más de cinco (5) años ocupando la parcela en forma publica, que construyo con dinero de su propio peculio las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que es cierto y les consta que ha invertido la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000.00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YENNY ESTHER TORO CALDERA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área que mide DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (206,M2), consistentes en una casa para habitación familiar, con paredes de bloques, techo de platabanda prefabricado, instalaciones eléctricas internas, piso de cerámica, sala comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, ventanas panorámicas, puertas de madera, con cerca de bloques y garaje, ubicadas en el Barrio Cuatricentenario, Sector 3, Callejón el Pionio y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Iglesia Cristiana con (10,00); SUR: Callejón El Pionio con (10,00). ESTE: Solar y casa de Nelly Gil con (20,60) y OESTE: Solar y casa de Maria Peña con (20,60).Con un valor de Quinientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.580.000,00). Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00140-14 del libro de solicitud. Conste.
La Secretaria,
Sol. Nº 00140-14