REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00141-14
SOLICITANTE: RAFAEL RAUL URBINA GRATEROL.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano RAFAEL RAUL URBINA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.995.009 debidamente asistida de la Abogada en ejercicio ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.711, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3- Certificado de Empadronamiento
4- Constancia de ocupación
5- Constancia de residencia
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ANTONY CORERO GOMEZ y MARIELYS JOSEFINA CALMAN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.956.913 y 15.798.400 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL RAUL URBINA GRATEROL, igualmente que tiene mas de un (1) año en posesión de las mismas y que el construyó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que tienen un valor de Cuatro Millones Quinientos Bolívares (Bs. 4.500.000,00) y que todo ello les consta por que lo conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano: RAFAEL RAUL URBINA GRATEROL, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), dentro de un área de Siete Mil Quinientos Quince Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (7.515,48 Mts2), consistente en: Fundaciones para una casa de habitación familiar de platabanda, con tubos estructurales, un (1) caney con techo de acerolit, una (1) perforación para el suministro de agua, dos (2) postes con banco de tres (3) transformadores, sembradíos de árboles frutales, cercada en su totalidad con paredes de bloques, dos (2) portones de hierro, ubicadas en asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por Lambri Chourio. SUR: Parcelas ocupadas por José Chourio y Aracelis Chourio. ESTE: Carretera vía Morita. OESTE: Parcela de Rafael Villegas. Con un valor de Cuatro Millones Quinientos Bolívares (Bs. 4.500.000,00). Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00141-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/bm. Sol. Nº 00141-14