REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00142-14
SOLICITANTES: HENRY GASPAR ZAMBRANO y JAVIER HUMBERTO GRATEROL MEJIA.
ABOGADO ASISTENTE: DESIREE DEL CARMEN VILLEGAS MARTINEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos HENRY GASPAR ZAMBRANO y JAVIER HUMBERTO GRATEROL MEJIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.242.195 y Nº V- 16.073.741 debidamente asistidos de la Abogada en ejercicio DESIREE DEL CARMEN VILLEGAS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.230, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno Propio, ubicada en el Barrio Cementerio II, carrera 13, entre avenida Sucre y calle 24 de ésta de Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de los solicitantes.
3- Documento de propiedad del terreno
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ANA REBECA ESCALONA ZAMORA y ALEXANDER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en el Barrio Maturín I, carrera 9, con 4 y 5, casa Nº 5-32 y el segundo en la Urbanización La Granja, Torre 8, apartamento 8-16 Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.710.586 y V-13.675.112 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HENRY GASPAR ZAMBRANO y JAVIER HUMBERTO GRATEROL MEJIA, igualmente les consta que han venido ocupando dicha parcela desde hace mas de un (1) año, que ellos han fomentado con dinero de su propio peculio y esfuerzo las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que tiene un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) y que todo ello les consta por que los conocen desde hace mucho tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos: HENRY GASPAR ZAMBRANO y JAVIER HUMBERTO GRATEROL MEJIA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno Propio, dentro de un área de Doscientos Setenta y Dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (272,50), consistente por un (1) local general, divido por nueve (9) locales, que serán destinados al comercio, los locales identificados con las letras A,B,C,D y E se encuentran ubicados por el lateral izquierdo y los locales F,G,H,I están distribuidos por el lateral derecho, posee un pasillo central, nueve (9) baños, tres (3) puertas de entradas y salidas (Santamarias), piso de cerámica, dieciocho (18) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro, siete (7) ventanas panorámicas, la escalera hacia el segundo piso se encuentra ubicada al final del local, tiene fundaciones y arranques para construcción de bienhechurias de segundo piso, cercado perimetralmente con paredes de bloques ubicadas en Barrio Cementerio II, carrera 13, entre avenida Sucre y calle 24 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Leonicio Bastidas con 10,90 ML. SUR: Carrera 13 con 10,90 ML. ESTE: Solar y casa de Herenia Álvarez con 25,00 ML. OESTE: Solar y casa de Adalberto González con 25,00 ML. Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo). Dejándose constancia de que fue presentado documento de propiedad, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 28 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00142-14 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,


BJO/bm
Sol. Nº 00142-14