REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.






JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00143-14
SOLICITANTE: MAIDA ADELA NELO COLMENARES.
ABOGADO ASISTENTE: ANA DOLORES OROZCO DE GOMEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MAIDA ADELA NELO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.250.732 debidamente asistida de la Abogada en ejercicio ANA DOLORES OROZCO DE GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.677, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, ubicada en el Barrio Maturín, sector 1, carrera 12 entre calles 6 y 7, Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3- Documento de compra del terreno
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NANCY COROMOTO PERAZA DE VALLADARES y GERMAN JOSE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Maturín, corredor vial Tomas Montilla, casa Nº 12-09, de esta ciudad de Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.055.598 y V- 7.476.533 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAIDA ADELA NELO COLMENARES, igualmente les consta que ha venido habitando la parcela desde hace mas de veinticinco (25) años, que en las mismas ha invertido la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs 600.000), que construyó con dinero de su propio peculio personal las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud y que todo les consta porque la conocen desde hace varios años y son vecinos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: MAIDA ADELA NELO COLMENARES, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno Propio, dentro de un área de Ciento Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros (175,35 M2), consistente en: una casa de habitación familiar con paredes de bloques, techo de acerolit y pisos de cemento, en la parte del frente con paredes de ladrillos y enrejado, dos (2) habitaciones con closet de cemento, porche recibo, cocina-comedor, pasillo enrejado, un (1) baño con todas sus instalaciones, ubicadas en Barrio Maturín, sector 1, carrera 12 entre calles 6 y 7, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Lucila de Colmenares con 11,10 ML. SUR: Carrera 12 con 11,30 ML. ESTE: Solar y casa de Francisco Papaterra con 16,30 ML. OESTE: Solar y casa de la Sucesión de Josefa de Nelo con 15,00 ML. Con un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento de propiedad, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00143-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

BJO/bm
Sol. Nº 00143-14