REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00149-14
SOLICITANTE: YOBEIDA YAMILET RAMOS
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YOBEIDA YAMILET RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.130.167, debidamente asistida de el Abogado en ejercicio JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.450, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Monte Sinai, Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3.- Constancia de la Unidad de Mensura
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NIEVE ANTONIO LOPEZ y MARIA CRISMAR SARMIENTO GOMEZ, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayor de edad, domiciliados en el Barrio Monte Sinai, Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.051.726 y E-83.090.218 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOBEIDA YAMILET RAMOS, igualmente que les consta que tiene mas de catorce (14) años ocupando la parcela en forma publica, que es cierto y les consta que las bienhechurias tienen un valor estimado de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y que todo les consta porque son vecinos y tienen muchos años conociéndola.

DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o tigtulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YOBEIDA YAMILET RAMOS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Trescientos Metros Cuadrados (300,00 mts/2), consistente en una casa de habitación, con paredes de bloque, techo de zinc, dos cuartos, piso de cemento, un baño, una sala cocina, dos puertas, sin cerca, acueducto, alumbrado publico, ubicadas en el Barrio Monte Sinai, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y rancho de Alicia Montaña con (15,00 ML). SUR: Calle 04 con (15,00 ML). ESTE: Solar y rancho de Isabel Colmenares con (20,00 ML) y OESTE: Avenida principal con (20,00 ML).Con un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00149 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,


BJO/crs
Sol. Nº 00149-14