REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 16 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00150-14
SOLICITANTE: JOSE RENE BASTIDAS ESCALONA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE RENE BASTIDAS ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.805, debidamente asistida del Abogado en ejercicio JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.450, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Monte Sinai, calle 1, esquina callejón de acceso, Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3.- Constancia de la Unidad de Mensura
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE FELIX COLMENARES VALERA y MARYURI COROMOTO PINEDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Monte Sinai, Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.040.390 y 18.072.307 respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE RENE BASTIDAS ESCALONA, igualmente les consta que tiene más de catorce (14) años ocupando la parcela en forma publica, que es cierto y les consta que las bienhechurias tienen un valor estimado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) y todo les consta porque lo conocen desde hace muchos años y son vecinos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSE RENE BASTIDAS ESCALONA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Doscientos Setenta y Nueve con cero Cuatro Metros Cuadrados (279,04 mts/2), consistente en una casa de habitación, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, un baño, una sala cocina, tres puertas de hierro, un garaje de piso rustico, cerca de alambre de púa, tela de gallinero y estantillos, acueducto, alumbrado publico, ubicadas en el Barrio Monte Sinai, calle 1, esquina callejón de acceso, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Senaida García con (21,80 ML). SUR: Callejón de acceso con (21,80 ML). ESTE: Calle 01 con (15,10 ML) y OESTE: Terreno Municipal con (10,45, ML).Con un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00150-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/crs
Sol. Nº 00150-14