REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 16 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00155-14
SOLICITANTES: MARYURI COROMOTO PINEDA RODRIGUEZ y
JOSE FELIX COLMENARES VALERA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos MARYURI COROMOTO PINEDA RODRIGUEZ y JOSE FELIX COLMENARES VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.072.307 y 13.040.390, debidamente asistidos del Abogado en ejercicio JOSE LUIS AROCHA VILLANUEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.450, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Monte Sinai, calle 1, Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de las Cedulas de Identidad de los solicitantes.
3.- Constancia de la Unidad de Mensura
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARIA LOURDES DESANTIAGO DE BASTIDAS y JOSE RENE BASTIDAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Monte Sinai, Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.296.404 y 17.880.805 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARYURI COROMOTO PINEDA RODRIGUEZ y JOSE FELIX COLMENARES VALERA, igualmente les consta que tiene mas de catorce (14) años ocupando la parcela en forma publica, que las bienhechurias tienen un valor estimado de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) y que todo les consta porque la conocen desde hace varios años y son vecinos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos MARYURI COROMOTO PINEDA RODRIGUEZ y JOSE FELIX COLMENARES VALERA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Terreno Municipal, con un área de Ciento Cuarenta y Uno con Cincuenta y Ocho metros cuadrados (141,58 mts/2), consistente en un rancho de bahareque dos puertas, tres ventanas, un baño, dos habitaciones, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alfajol con madera y tubo, acueducto, alumbrado publico, ubicadas en el Barrio Monte Sinai, calle 1, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 1 con (11,60 ML). SUR: S/C de Yane Zapata con (15,80 ML). ESTE: Calle 2 con (5,80 ML) y OESTE: S/C de Alexis Delgado con (14,20 ML).Con un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00155-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/crs
Sol. Nº 00155-14