REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00157-14
SOLICITANTE: JOSE ALCIDES CANELONES.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL QUINTERO ANDRADE
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE ALCIDES CANELONES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.780.478, debidamente asistido del Abogado en ejercicio JOSE ANGEL QUINTERO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.936, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Santa Maria, Sector III, calle Negro Primero, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3- Constancia de la Unidad de Mensura.
4- Copia de Croquis del terreno
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos EMILIANO ANTONIO CAMACHO TORREALBA y ABAD AZUAJE TERAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Santa Maria, Sector 3, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.011.627 y 4.959.994 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano: JOSE ALCIDES CANELONES, igualmente les consta que ha construido con dinero de su propio peculio las bienhechurias descritas en la solicitud, que ocupa la parcela de terreno desde hace cuarenta (40) años, que tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) y todo ello les consta porque lo conocen desde hace muchos años.

DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano: JOSE ALCIDES CANELONES, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, ubicada en el Barrio Santa María, sector III, calle negro primero, Guanare estado Portuguesa, dentro de un área que mide Doscientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con cuatro centímetros (273,04 mts2), que las bienhechurias consisten en una casa de vivienda familiar con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala , un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, un (1) baño, tres (3) puerta de hierro, tres (3) puertas de madera, nueve (9) ventanas de hierro, con estructuras de tubos para sistema de luz eléctrica interna, con estructuras de tubos para el servicio de aguas blanca servias y sistema de cloacas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Isabel Aldana, con (20,30 ML), SUR: Solar y casa de Felipa Morón, con (20,30 ML), ESTE: Solar y casa de Sixta Caldera, con (13,70 ML) y OESTE: Calle Negro Primero, con (13,20 ML). Con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000.00). Dejándose constancia de que no fue presentada la Autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00157-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria, BJO/crs. Sol. Nº 00157-14