REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00158-14
SOLICITANTE: LISET KARINA DURAN ACEVEDO.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE VALENZUELA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana LISET KARINA DURAN ACEVEDO , titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.469 debidamente asistida de la Abogada en ejercicio MARIA JOSE VALENZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.563, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta de documento registrado en la Oficina de Registro Publico de Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 20, folios del 77 al 79, protocolo 1, tomo13º, trimestre 4to, año 2009, ubicada en la Comunidad El Libertador Avenida 3, de esta ciudad Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
3- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE DE JESUS GARCIA ESTEVES y JOHELIN CAROLINA DE LA COROMOTO GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Los Pinos, calle 3 de noviembre, casa Nº 2, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.405.405 y 20.317.682 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: LISET KARINA DURAN ACEVEDO, igualmente que ha ocupado el lote de terreno desde hace seis(6) años, que construyo a sus propias expensas las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud y ha invertido la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo) y que todo ello les consta porque la conocen desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana: LISET KARINA DURAN ACEVEDO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno propio, dentro de un área que mide Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrado (266,40,mts2), que las bienhechurias consisten en una cerca perimetral, de bloques y rejas de hierro, fundaciones para una casa de habitación familiar, las cuales consisten en dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, ventanas de hierro y vidrios, puertas internas de madera y portón de hierro, tuberías de aguas blancas, árboles frutales (naranja, plátanos, mangos), Ubicada en el Barrio el Libertado avenida 3, Guanare portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de José `Pacheco, con veintidós metros lineales y veinte centímetros (22,20 ML), SUR: Casa Hogar cuidado Diario, con veintidós metros lineales y veinte centímetros (22,20 ML), ESTE: Marelis Merchán, con doce metros lineales (12,00 ML) y OESTE: Avenida 3 con doce metros lineales (12,00 ML). Con un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000.00). Dejándose constancia que presento documento de compra venta realizada por ante la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado bajo el Nº 00158-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,








BJO/crs.
Sol. Nº 00158-14